

La ANMAT publicó con fecha 12 de junio la Disposición 4059/2025, una norma que actualiza los criterios para la autorización y control de las publicidades destinadas al público general de una amplia gama de productos sanitarios. La medida reemplaza y amplía disposiciones anteriores, como la N° 4980/2005, y busca responder a los desafíos del ecosistema comunicacional actual, marcado por la expansión de plataformas digitales, redes sociales y nuevos formatos de promoción.
“La publicidad de productos destinados al cuidado de la salud de la población constituye un aspecto de especial importancia para la Autoridad Sanitaria”, señala el texto normativo. Desde ahora, el organismo pondrá el foco en la fiscalización del contenido sanitario de los mensajes, mientras que aspectos como promociones, precios o descuentos quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Comercio.
La normativa alcanza a especialidades medicinales y medicamentos herbarios de venta libre, suplementos dietarios, productos alimenticios, cosméticos, perfumes, productos higiénicos descartables e intravaginales, domisanitarios de riesgo I y II, productos médicos sin necesidad de prescripción y kits de autoevaluación. En todos los casos, será obligatorio contar con autorización sanitaria previa para difundir publicidades.
Uno de los pilares de la disposición es la exigencia de que toda comunicación comercial esté basada en “información veraz, suficiente, clara y actualizada”, evitando inducir a errores o exagerar propiedades no demostradas. Además, para los medicamentos de venta libre, deberá incluirse obligatoriamente la leyenda:
«LEA ATENTAMENTE EL PROSPECTO Y ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MÉDICO Y/O FARMACÉUTICO».
Otro de los pasajes centrales del texto destaca que “la publicidad debe propender al uso adecuado, racional y seguro del producto promovido”. En esa línea, también se prohíbe la inclusión de frases como “producto natural”, “sin efectos adversos” o “apto para todo público”, a menos que estén debidamente fundamentadas.
La norma también incorpora la posibilidad de establecer mecanismos de contacto directo con el consumidor, como líneas telefónicas o sitios web, para brindar información complementaria, siempre bajo supervisión de profesionales o áreas competentes.
Desde la entrada en vigencia de la disposición, el 11 de junio de 2025, la ANMAT concentrará su tarea en garantizar que los mensajes que circulan en medios tradicionales, digitales y redes sociales cumplan con estos principios rectores. En palabras del organismo, el objetivo es proteger “el derecho de los consumidores a recibir información confiable que contribuya a la adopción de decisiones conscientes respecto de su salud”.