viernes 31 de octubre de 2025 - Edición Nº2522

SALUD PÚBLICA | 31 oct 2025

Justicia, farmacias y salud pública

Fallo clave sobre la dispensa de medicamentos

11:16 |La Justicia Federal ratificó la plena vigencia del régimen sanitario que regula la dispensa de medicamentos y prohibió su venta a través de plataformas digitales o servicios de delivery. El fallo, impulsado por COFA y FEFARA, reafirma el rol profesional del farmacéutico y la función sanitaria de la farmacia.


La Justicia Federal reafirmó la plena vigencia del marco sanitario que regula la dispensa de medicamentos en la República Argentina y dispuso la prohibición expresa de su venta a domicilio o por medios digitales. La decisión se enmarca en la causa “Confederación Farmacéutica Argentina y otro c/ EN – DNU 70/23 s/ proceso de conocimiento”, impulsada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA).

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió suspender los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, vinculados a la venta electrónica y al envío a domicilio de medicamentos. De esta manera, se mantiene plenamente vigente la legislación sanitaria y sus resoluciones reglamentarias posteriores, que establecen que la dispensación debe realizarse dentro de una farmacia habilitada, con la intervención profesional del farmacéutico en el acto de entrega y mediante un canal sanitario exclusivo y controlado, conforme a lo dispuesto por la Ley 17.565.

El 28 de octubre de 2025, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 3 ratificó la vigencia y el alcance de esta suspensión, reafirmando además la legitimación de COFA y FEFARA para actuar en defensa del régimen sanitario, de la profesión farmacéutica y de los derechos del colectivo profesional. En la misma línea, el Ministerio de Salud de la Nación certificó haber intimado a las farmacias inspeccionadas a cesar toda comercialización o publicación de medicamentos por plataformas virtuales o servicios de delivery, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

Hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la Justicia dejó expresamente establecido que se encuentran terminantemente prohibidas la venta de medicamentos a través de plataformas electrónicas o aplicaciones digitales, el envío mediante servicios de delivery de terceros, la comercialización fuera de farmacias habilitadas, la dispensación sin intervención directa del farmacéutico y la venta por personas o establecimientos no habilitados.

Las entidades farmacéuticas advirtieron que estas prácticas vulneran el marco legal vigente, afectan la seguridad del paciente y constituyen ejercicio ilegal de la farmacia. Además, pueden configurar desobediencia judicial, con las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes. Por tal motivo, se intimó a las plataformas de comercio electrónico, aplicaciones móviles de delivery, farmacias y comercios no habilitados a cesar de inmediato toda modalidad de comercialización digital de medicamentos que se aparte del régimen sanitario vigente. El incumplimiento será denunciado ante la Justicia y las autoridades sanitarias competentes.

Desde COFA y FEFARA destacaron que la finalidad de esta medida es garantizar el control farmacéutico en la dispensa, lo que asegura la seguridad del medicamento, la prevención de interacciones, sobredosis y errores, la trazabilidad legal y sanitaria, y la protección del derecho a la salud de la población. Recordaron además que la farmacia cumple una función social

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