jueves 05 de noviembre de 2026 - Edición Nº2892

PREVENCIÓN & PROMOCIÓN | 5 nov 2026

Seguridad del paciente

No son errores, es el sistema

14:05 |En nuevo encuentro virtual de la Asociación Argentina de Salud Pública (AASAP), especialistas y familiares analizaron los alcances de la Ley Nicolás, que establece nuevas obligaciones para las instituciones sanitarias en materia de calidad, gestión de riesgos, seguridad asistencial y condiciones laborales.


La seguridad del paciente exige revisar las condiciones en las que se brinda la atención sanitaria, los procesos institucionales y las competencias de los equipos de salud. Con esa perspectiva, la Asociación Argentina de Salud Pública (AASAP) realizó el webinario «No son errores, es el sistema: seguridad del paciente y condiciones de trabajo», dedicado a analizar los alcances de la Ley N.º 27.797, conocida como Ley Nicolás, sancionada en 2025 y vigente desde el 6 de abril de 2026.

El encuentro fue presentado por la presidenta de la AASAP, Alejandra Sánchez Cabezas, y contó con las exposiciones de Teresita Iturburu, abogada y exdirectora nacional de Calidad en Servicios de Salud; Gabriela Covelli, presidenta de la ONG Por vos, por mí y por todos; y Fabián Vítolo, médico neurocirujano y especialista en gestión de riesgos. También participaron Ana Pereiro, médica pediatra e integrante de la junta directiva, y Sandra Tirado, exsecretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud de la Nación e integrante de la comisión directiva de la asociación.

La normativa representa un cambio en el abordaje de los daños asociados a la atención sanitaria ya que establece responsabilidades institucionales, promueve la identificación y el análisis de eventos adversos y contempla las condiciones de trabajo como un componente de la seguridad asistencial.

De las recomendaciones a las obligaciones

Durante su exposición, Teresita Iturburu repasó el desarrollo de las políticas públicas de calidad en salud, desde las iniciativas impulsadas por el Ministerio de Salud en 1992 hasta la creación de la Secretaría de Calidad en 2019 y señaló que, antes de la nueva ley, existían resoluciones, directrices y consensos trabajados en el ámbito del Consejo Federal de Salud, pero su implementación dependía de la adhesión voluntaria de las jurisdicciones y los establecimientos.

«Teníamos resoluciones, directrices y consensos que se llevaban al Consejo Federal de Salud, pero eran adhesiones voluntarias. Lo que exige la Ley Nicolás es algo que ya se ha trabajado, pero la norma consolida y jerarquiza esta labor», explicó.

Para Iturburu, uno de los cambios centrales es que la prevención del daño evitable deja de depender exclusivamente de iniciativas particulares y adquiere carácter de obligación legal. «El daño evitable se explica por el sistema y lo importante es que ahora tiene obligaciones legales. Además, es la primera ley que incorpora condiciones laborales seguras vinculadas a verificaciones periódicas de la aptitud profesional», sostuvo.

La especialista también aportó un dato que dimensiona los desafíos pendientes: apenas el 2,52% de los establecimientos con internación estaban acreditados en calidad. En ese sentido, destacó la importancia de otorgar respaldo normativo a las autoevaluaciones institucionales y al seguimiento de indicadores que permitan conocer y mejorar el funcionamiento de los servicios.

El caso de Nicolás

La historia que dio origen a la ley fue reconstruida por Gabriela Covelli, madre de Nicolás Deanna, quien falleció a los 24 años, el 2 de noviembre de 2017, a causa de una meningitis bacteriana que no fue diagnosticada oportunamente.

Nicolás había comenzado con fuertes dolores de cabeza y ante la persistencia de los síntomas, fue atendido por un médico conocido de la familia en Pinamar, donde recibió un diagnóstico de contractura y analgésicos. Durante esa consulta, una profesional del servicio de radiología advirtió sobre la posibilidad de una meningitis. Según relató Covelli, le dijo al médico tratante: «Este pibe no tiene una contractura, este chico tiene meningitis». La respuesta fue: «El médico soy yo». Tras ser trasladado al hospital público local, el jefe de terapia intensiva confirmó el diagnóstico y anticipó que el joven no sobreviviría.

La experiencia transformó el reclamo de una madre en una iniciativa colectiva para modificar las condiciones de atención y prevención de daños. «A partir de ese momento, comenzó una larga batalla y descubrí que no había un solo Nicolás, sino más de 300, y empezamos a luchar por un sistema de salud que nos proteja a todos», expresó Covelli y puso el acento en una dimensión que excede el diagnóstico y el tratamiento: el vínculo entre los profesionales, los pacientes y sus familias. Si bien reconoció que no siempre es posible salvar una vida, subrayó que incluso en las situaciones más difíciles la atención debe contemplar la comprensión, el acompañamiento y el respeto hacia quienes atraviesan ese momento.

Qué cambia con la Ley Nicolás

Fabián Vítolo desarrolló los principales componentes de la Ley N.º 27.797 y su impacto sobre la organización de los servicios sanitarios. Entre sus disposiciones, destacó cinco ejes:

  • Gestión institucional de calidad y seguridad: establece condiciones mínimas de funcionamiento y estándares de calidad para las instituciones de salud, con protocolos preventivos y comités de gestión de riesgos.
  • Registro RUDEC y eventos centinela: crea un sistema para registrar e investigar eventos centinela, entendidos como sucesos imprevistos vinculados con la atención sanitaria que provocan la muerte o daños permanentes o temporales. La finalidad es generar aprendizaje institucional y evitar que los incidentes se repitan.
  • Verificación periódica de la aptitud profesional: incorpora mecanismos de evaluación y actualización de las competencias y habilidades del personal sanitario, con registro público e interjurisdiccional a través de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
  • Capacitación con tiempos protegidos: establece la formación obligatoria en seguridad asistencial dentro del horario laboral, para que la actualización profesional forme parte de las condiciones de trabajo.
  • Cultura justa: propone diferenciar el error humano involuntario de las conductas inseguras y de la negligencia o imprudencia grave. El objetivo es promover el análisis de los incidentes y el aprendizaje institucional, en lugar de recurrir automáticamente a respuestas punitivas.

Para ilustrar la necesidad de actualizar los mecanismos de evaluación profesional, Vítolo compartió su propia experiencia: «Si ustedes entran en la REFEPS, yo figuro como neurocirujano y auditor médico, pero no he operado desde el año 2002». El ejemplo expone una limitación de los registros actuales y revela que una matrícula puede permanecer vigente sin que exista una verificación periódica de las competencias efectivamente ejercidas.

El rol de pacientes y familias

Otro de los aspectos destacados por Vítolo fue la necesidad de avanzar hacia un modelo de «coproducción» de la salud, en el que pacientes y familiares tengan una participación activa en los procesos de atención y en las decisiones institucionales, un enfoque que apunta a fortalecer el diálogo y la transparencia sobre diagnósticos y tratamientos, incorporar representantes de los usuarios a los comités de calidad de los establecimientos y evaluar formalmente la experiencia de los pacientes, incluido el trato recibido.

Por último, el especialista expresó que si bien el decreto reglamentario todavía no se aplicó, no es necesario esperar para avanzar, dado que las herramientas de gestión de riesgo y prevención de errores están al alcance del sistema. 

Al cierre del encuentro, Alejandra Sánchez Cabezas recuperó una frase de la antropóloga Margaret Mead: «Nunca duden de que un pequeño grupo de personas reflexivas y comprometidas pueden cambiar el mundo. De hecho, es lo único que lo ha logrado».

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